Así como las normas y los procedimientos operacionales de un avión al servicio de la aviación y el transporte aéreo se encuentran reguladas por el Convenio de Aviación Civil Internacional, también la sanción de los actos de interferencia ilícita que atenten contra la seguridad, regularidad y desarrollo de la actividad aérea, como es iluminar a un avión con rayos láser, se encuentra tipificada dentro del catalogo de actos que los diversos convenios aeronáuticos multilaterales de caracter penal designan como delitos graves que los Estados partes deben castigar con penas severas en su legislación interna.
La Ley de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil núm. 188-11, en linea con lo expresado, tipifica como un crimen el apuntar a un avión con rayos láser en las inmediaciones o fuera de un aeropuerto que se sanciona con penas de 3 a 10 años de prisión.
Si como consecuencia de ese acto se ocasionare lesiones graves o la muerte de una o varias personas, la pena al infractor “apuntador” sería de 30 a 40 años de reclusión mayor en caso de determinarse la concurrencia de ciertas circunstancias previstas en dicha ley y en otras sobre terrorismo, como las 268-08 contra el Terrorismo y 155-17 contra el Lavado de Activo y el Financiamiento del Terrorismo.
Recientes reseñas periodísticas en medios de comunicación informan que las autoridades de seguridad aeroportuaria han recibido varios reportes de incidentes relacionados con el uso de rayos láser en los aeropuertos internacionales del Cibao y de Las Américas en los 2 últimos meses, destacando el peligro y la ilegalidad de tal práctica que, según exponen, conllevaría una sanción de 2 a 5 años de prisión conforme al artículo 319 de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil. Sin embargo, al haberse derogado ese artículo por la referida Ley núm. 188-11, la sanción que ésta dispone es muy superior, pues como se ha expresado, penaliza con mayor severidad esa práctica.
Alta peligrosidad
Constituye un acto de suma peligrosidad por el impacto que la luz láser puede provocar en la cabina del avión, con el deslumbramiento del piloto y demás miembros de la tripulación de cabina que les incapacite visualmente y ponga en peligro al avión, a la tripulación, a los pasajeros y terceros en la superficie.
Utilizar un puntero de luz de rayos láser para apuntar la cabina, el avión o su trayectoria durante los procedimientos de aproximación y despegue, aún cuando se ha constituido en una práctica perniciosa que se incrementa cada cierto tiempo, como una “moda” puesta en escena generalmente por diversión de quienes las llevan a cabo, ignorando sin duda, que el grave peligro que representa ese acto le podría causar severas consecuencias penales y económicas al gracioso infractor.
Debido a los graves perjuicios que esta práctica puede provocar en el sistema global de aviación civil, en perdidas humanas, económicas y en la disminución de la confianza del público viajero en la seguridad aérea es que la misma se enmarca dentro de los actos de interferencia ilícita que más severamente se penalizan internacionalmente; por ejemplo en Estados Unidos de Norteamérica constituye un delito federal que además de prisión puede conllevar multa de hasta US$250,000 y sanciones civiles de hasta US$11,000.
De la Ley de Aviación Civil a la Ley de Seguridad Aérea
Como consecuencia de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de Norteamérica, utilizando aviones de transporte aéreo como armas de destrucción masiva para impactar edificaciones emblemáticas de esa nación, como las torres gemelas, en los que perecieron miles de seres humanos, todo el sistema normativo global que regía a la aviación hasta ese momento fue impactado.
Por esto la Organización de Aviación civil Internacional (OACI), como órgano especializado del sistema de Naciones Unidas para la aviación, procedió en lo inmediato a realizar una exhaustiva revisión orientada al establecimiento de nuevas normas y procedimientos que fortalecieran la protección de la aviación civil contra eventuales o futuros actos de interferencia ilícita o terrorismo.
Entre las principales acciones tomadas por la OACI, tenemos que en octubre de 2001 dictó la Resolución A33-1 “Declaración sobre el uso indebido de aeronaves civiles como armas de destrucción y otros actos de terrorismo que afectan a la aviación civil”; en diciembre de 2001 enmendó el Anexo 17 sobre Seguridad, protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita; en febrero de 2002, estableció una estrategia global sobre seguridad de la aviación, para realizar auditorías regulares, mandatorias, sistemáticas y armonizadas para evaluar la seguridad de la aviación en todos los Estados miembros, y a tales fines estableció el Programa Universal sobre Auditoria de la Seguridad de la Aviación o USAP, por sus siglas en ingles, y en marzo de 2002 su Comité Jurídico inció los trabajos tendentes a determinar nuevas y emergentes amenazas a la seguridad de la aviación civil que no estaban en los convenios penales vigentes y posteriormente convocó la realización de una Conferencia Diplomática.