Contrario a tratar de aprovecharse tomando las mercancías en los accidentes, la ley plantea que se debe ofrecer ayuda los lesionados.
Los conductores están obligados por ley a ceder el paso a los vehículos que atienden situaciones de emergencia, como las ambulancias y los carros de bomberos, o se enfrentan a la imposición de sanciones económicas.
La Ley No. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su artículo 93 que todos los conductores que perciban las señales especiales, que anuncien la proximidad de un vehículo para emergencia como las ambulancias o camiones de bomberos, adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso, según las circunstancias del momento y lugar, y procederán a detenerse si fuera preciso o a desplazarse hacia su derecha.
¿Cómo debe actuar el conductor?
Detalla, además, que “cuando un vehículo de emergencia se aproxime, dando aviso audible con sirena o pito, el conductor que transite por la misma vía pública deberá tomar el carril derecho y bajar la velocidad hasta detenerse para cederle el paso al vehículo de emergencia, excepto cuando un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) le ordene otra cosa”.
Según esta ley, la violación a esta norma será sancionada con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento correspondiente.